DIAZ ANGEL TADEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias con intereses desde 20/5/2022.
¿Quién es el actor?
Díaz Ángel Tadeo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos dictados en consecuencia; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, dentro de 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 20/5/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la demandada y se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426."
"Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común de las numerosas doctrinas que han querido explicarlo, la de un derecho ingresado al patrimonio que lo identifica con la propiedad, comprensiva de todo aquello que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales. La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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