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AGUERO JOSE GAMALIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber aplicando la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y pagar las diferencias desde el 2/5/2022 con sus intereses.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses Retroactivos Intereses Exencion ganancias Prescripcion


¿Quién es el actor?

AGUERO JOSE GAMALIER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: orden de reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y normativa vinculada, por entender que importan regresividad de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días, a ajustar el beneficio previsional del actor liquidando "el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." Asimismo, ANSeS deberá abonar "las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir, desde el 2/5/2022, con más los intereses correspondientes." Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Otras decisiones relevantes: se declaró la exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades conforme al criterio de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP", se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037), y se aplicaron las costas a la demandada.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto.

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