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VATRI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio por considerar mal actualizadas las remuneraciones computadas y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial según las pautas fijadas, condenó a ANSES al pago de diferencias con intereses desde el 24/05/2021 y declaró inconstitucionales, en casos de merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Pbu Isbic Retroactivos Inconstitucionalidad art. 26 l.24.241 Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Prescripcion art. 82 l.18.037.


¿Quién es el actor?

VATRI ALBERTO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 por considerarse no actualizadas correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial del actor y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos de la sentencia; además deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (desde el 24/05/2021), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 24/05/2021, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." 2) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." 3) "Con relación a la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del juzgado.

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