NAVARRO CORBAND PEDRO LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial con la metodología fijada, declaró inconstitucionales normas que limitan la actualización y ordenó el pago de diferencias desde el 08/03/2022.
¿Quién es el actor?
NAVARRO CORBAND PEDRO LUCIO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la ley 24.241; impugnación de la determinación del haber inicial, aplicación de topes reglamentarios, pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de remuneraciones, y pago de retroactividades con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó abonar las diferencias con intereses desde el 08/03/2022; costas a ANSES; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a 2009 (período 1987-1993) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante y la parte resolutiva finaliza conforme lo transcripto.
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