SAIRES MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación conforme ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes con sus actualizaciones y retroactividades, diferir la actualización de la PBU para ejecución, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos precisados y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
SAIRES MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de topes y otras normas aplicables; además reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología del considerando II; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los términos indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los alcances señalados; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 24/04/2022 con intereses y costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible."
"II.
- En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"VII.
- Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"IX.
- Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
"XIV.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art. 82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Alicia Isabel Braghini como sentencia definitiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: