BORDA GUILLERMO FLORENCIO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y por el cese de descuentos por aportes en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desiertos los recursos de apelación de la CRJPPFA y la Gendarmería, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en 2 UMA ($179.750).
¿Quién es el actor?
BORDA GUILLERMO FLORENCIO y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otros (incluye CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la CRJPPFA y la Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 2 UMA (equivalente a $179.750) y dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'."
"Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal (Sala I in re 'OQUERANZA DE GASTALDI Julia c/C.N.P.EST.Y SERV.PUBL. Sent. del 29‑3‑93'; Sala II in re 'RONDAN Isidra Bernardina c/C.N.P.I.C.Y A.C.' Sent. del 10‑4‑90; Sala III 'SZCZUPAK Sofía Rebeca c/CNPICYAC' Sent. del 16‑8‑89, entre otros). La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037. Así también lo entendió la Sala I de esta Alzada en autos 'MUSTO Rubén Nicolás c/Caja de Ret. Jub. Pen. Pol. Fed. Arg.' (Sent. def. Nº 81484 del 20‑5‑99)."
"En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto los recursos de apelación interpuestos por la CRJPPFA y la Gendarmería Nacional ello de conformidad con el art. 266 y concordantes del CPCCN.; 2) Confirmar la sentencia apelada; 3) Imponer las costas de Alzada por su orden (conf. art. 36 de la ley 27.423); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la labor desarrollada en Alzada en la cantidad de 2 UMA, equivalente a la suma de pesos ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta ($ 179.750)... 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: no se advierte voto en disidencia en la parte dispositiva ni en los firmantes; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal.
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