RODRIGUEZ RUBEN ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reconocimiento de reajustes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, además de impugnar normas y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en lo apelado, confirmó la actualización indicada y resolvió imponer costas a la vencida según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RUBEN ANIBAL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia, determinación de remuneraciones históricas, tratamiento de aportes autónomos) y planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos (art. 1 y 2 ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609 y decretos conexos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado, disponiendo que si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor las costas se impongan a la vencida conforme al art. 68 CPCCN; en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423. Fija las costas en la Alzada por su orden y determina honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia (si corresponde): El fallo registra una disidencia parcial. En los considerandos individuales, el Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresa salvados y propone, en su criterio, declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y revocar lo dispuesto en la instancia de grado respecto de las remuneraciones históricas para el cálculo del haber inicial, aunque finalmente "vota por confirmar la sentencia apelada" dejando a salvo su opinión; la sentencia consignó además "(en disidencia parcial)" junto a una firma, por lo que existió posición discordante parcial aunque la decisión por mayoría fue la confirmación conforme la parte resolutiva.
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