ROMOTOWSKI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes por revisión del haber inicial y la aplicación de índices y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, diferenció el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
ROMOTOWSKI GRACIELA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y revisión del haber inicial; impugnación de parámetros de actualización, aplicación de topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias, cómputo de servicios autónomos, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo demás materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN) y estableció costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó voto en disidencia parcial y dejó a salvo su opinión respecto de la metodología para servicios autónomos, explicando que su pronunciamiento iba a guardar la posición expresada en autos previos y advirtiendo sobre reformatio in peius; sin embargo la resolución de mayoría es la antes consignada.
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