BULGARELLI OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por diferencias entre lo percibido por decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y diferenció para ejecución las cuestiones sobre la Ley 27.609, bonos extraordinarios y la aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
BULGARELLI OSCAR HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y movilidad; impugnación de normas y decretos que afectaron la movilidad; incorporación de bonos/refuerzos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. Asimismo, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios” y la cuestión relativa al precedente “Villanustre, Raúl Félix”; confirmó lo demás decidido en la sentencia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la apelación en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Los instrumentos referidos... forman parte de un esquema de política pública diseñado por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables."
"Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente 'Villanustre' invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido… ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente" (cita de la doctrina del Alto Tribunal).
- Votos y adhesiones: La Dra. Nora C. Dorado votó como preopinante proponiendo la revocación parcial y las diferimientos consignados. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto de la preopinante "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia". El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza el decisorio. La decisión adoptada corresponde a la mayoría señalada en la parte resolutiva.
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