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ACACIO MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando se declare inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 por tratarse de prestación docente en régimen de la ley 24.016. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9, hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses, e impuso costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 Regimen especial docentes Inaplicabilidad Retroactividad Intereses Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

ACACIO MARIA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto permite deducciones sobre su beneficio previsional docente; y para que se ordene la devolución de las sumas retenidas sin deducción por impuesto a las ganancias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de María Inés Acacio contra ANSeS; se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios. (Se difiere el tratamiento del impuesto a las ganancias para la etapa de ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social¡ como es el caso de la Provincia de Salta¡ deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016¡ en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales¡ según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y que 'Que, en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'" "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 14/11/2025.. fr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final consignado.

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