REJAN ALFREDO GUILLERMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Rejan promovió amparo contra ANSeS reclamando inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la devolución de descuentos practicados en su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación del beneficio y la devolución de las sumas retenidas con intereses y las costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
REJAN ALFREDO GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto autoriza deducciones al beneficio previsional del actor; solicita además la devolución de las sumas retenidas (descuento de $325.943,97 en marzo) con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Rejan contra ANSeS; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"De las constancias administrativas ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14028915220, con fecha de alta 01/08/2025 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual de marzo pasado, por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $ 325.943,97."
"Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto'... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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