PAPIANI ELIDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo de jubilada docente contra ANSeS por descuentos aplicados según art. 9 Ley 24.463; se declaró inaplicable ese artículo al caso, se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con más intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
PAPIANI ELIDA (demandante, titular de jubilación docente).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463, respecto de descuentos efectuados sobre su prestación docente; y la devolución de las sumas retenidas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Elida Papiani contra ANSeS; se ordenó al organismo que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, donde al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional” y en autos “Gemelli” donde afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”, entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En efecto, “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión (cfr. CFSS, Sala III, sent. Del 13-4-04, “Müller, Hans Otto)."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demandada, de fecha 26/12/2025. ... Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”). Las costas he de imponerlas a la demandada vencida conforme art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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