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CAVO JUAN CARLOS c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción declarativa para que se reconozca derecho a jubilación conforme ley 24.018. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente y declaró inconstitucionales la Res. S.S. 10/20 y los arts. 9 y 15 de la ley 27.546, ordenando a ANSeS verificar requisitos según la ley 24.018 y prescindir del cese definitivo para tramitar el beneficio.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Ley 24.018 Ley 27.546 Resolucion s.s. 10/20 Cese definitivo Jubilacion ordinaria Anses Seguridad social Gradualismo edad jubilatoria


¿Quién es el actor?

CAVO JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se establezca que el actor tiene derecho a la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 15 de la ley 27.546, del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 modificado por la ley 27.546 y del punto 2 inc. e) del Anexo I de la Res. SSS 10/20; orden a ANSeS de iniciar el trámite jubilatorio sin exigir cese definitivo y verificar requisitos legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción declarativa; se declaró la inconstitucionalidad de la Res. S.S. 10/20 en cuanto modifica el régimen de la ley 24.018 reformado por la ley 27.546, y de los artículos 9 y 15 de la ley 27.546; se declaró que el régimen jubilatorio instituido por la ley 24.018 y su modificatoria Ley 27.546 es el aplicable al titular, debiendo ANSeS verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley 24.018 en los términos dispuestos; se rechazaron los demás planteos; costas a la demandada y regulación de honorarios en $924.820 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por lo tanto y en resumen considero reunidos los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del CPCCN pues: a) existe un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica concreta y básicamente sobre la verosímil inconstitucionalidad de la norma en que se funda dicha relación; b) el accionante tiene un interés jurídico personal, concreto, suficiente, cierto, inmediato, en el sentido de que la falta de certeza teñida de inconstitucionalidad, le puede producir un daño, perjuicio o lesión actual o inminente; c) se verifica un interés específico en el uso de la vía declarativa de inconstitucionalidad, ya que no dispone de otro medio legal para darle fin inmediatamente y d) la acción responde a la existencia de un caso, pues de acuerdo a la originaria doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente. 'Baeza' (Fallos: 306-1125), es admisible la acción de mera certeza en materia constitucional, para prevenir o impedir las lesiones de derecho de base constitucional." "En virtud de lo dispuesto precedentemente, considero corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 27.546 y, establecer que el incremento en un año de la edad jubilatoria de los hombres se produzca cada dos años calendarios, respetando así el gradualismo al que quiso referir el legislador. Dicha decisión es el resultado de un adecuado control de razonabilidad en relación a la propia Constitución Nacional, con el objeto de asegurar el verdadero fin de la norma." "En tal sentido, cabe hacer notar que el art. 11 de la ley 24.018, que no ha sido modificado por el actual régimen legal, dispone que una vez aceptada la renuncia y hasta la obtención del beneficio, el magistrado o funcionario percibirá un anticipo mensual equivalente al 60% de lo que presumiblemente le corresponde, por el plazo de 12 meses. ... En suma, la incorporación de este recaudo afecta el derecho a la seguridad social del actor, al impedírsele acceder a la jubilación de manera inmediata y contemporánea con el cese de su actividad para que cumpla con la función sustitutiva del salario que la caracteriza, pues, si no reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en su labor activa, deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos disminuirán sustancialmente, o desaparecerán, pasados los 12 meses y perderá asimismo su cobertura de salud."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami como sentencia de primera instancia.

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