GARGIULO CLARA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la deducción por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 y exento el haber actualizado del impuesto a las ganancias, ordenando a ANSeS liquidar y devolver las sumas descontadas con intereses y pagar las retroactividades en 30 días.
¿Quién es el actor?
Clara Beatriz Gargiulo (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (beneficio de jubilación 14022591540, alta 01/06/2024, prestaciones docentes Ley 24.241) y que no se practique la retención por impuesto a las ganancias; además, se pidió la devolución de las sumas retenidas y el pago de intereses por retroactividades abonadas en 02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. (La decisión coincide con lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De las constancias administrativas ... se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14022591540, con fecha de alta 01/06/2024 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $ 494.501,90 y una deducción por impuesto a las ganancias de $544.420,13."
"Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En este orden, la jurisprudencia ... ha señalado que corresponde -hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema en los términos dispuestos en fallo 'García María Isabel'
- declarar exento del pago del gravamen mencionado el haber actualizado ..."
"Hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 14022591540 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde el mes de enero de 2025, mensual en que se comenzó a aplicarse la deducción."
Sobre intereses: "dichas retroactividades ... devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en esta sentencia; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10 (Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami).
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