RODRIGUEZ VANESA PAULA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por beneficio previsional docente y reintegro de descuentos por aplicación del art. 9 ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con más intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ VANESA PAULA (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su beneficio previsional docente; y que se ordene el reintegro de las sumas retenidas sin aplicación del impuesto a las ganancias, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se hizo lugar a la demanda de Vanesa Paula Rodriguez contra ANSeS; se ordenó al organismo que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. (Plazo de firma de la sentencia: 15/04/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"De las constancias administrativas que adjunta la parte actora conjuntamente con la demanda, surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/008/2025... En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos, a la vez que atentaría contra la naturaleza especial del régimen en cuestión..."
"Ello así, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.
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