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CASTILLO MANUELA ROSA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La actora impugnó la denegatoria del pago de haberes de jubilación por aplicación de topes por acumulación de beneficios. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 para el caso concreto y ordenó a ANSeS otorgar y liquidar la jubilación con intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Jubilacion Acumulacion de beneficios Tope Inconstitucionalidad Anses Pension Ley 24.463 Ley 18.037 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

CASTILLO MANUELA ROSA (representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución Administrativa Nº RBO-LL 01900/24 del 27/12/2024 que reconoció el derecho a la jubilación pero desestimó el pago del quantum (mensual y retroactivos) por aplicación del tope por acumulación de beneficios (art. 9 inc. 3 ley 24.463 y art. 79 ley 18.037), y solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la norma supletoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que dentro de 30 días otorgue y liquide el beneficio de jubilación en su totalidad con más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Lo decidido en sede administrativa claramente importa privar al titular de una de las prestaciones a las que tiene derecho, sin sustento legal. Ciertamente, si bien el tope previsto por el art. 79 de la Ley 18.037 se considera válido en la ley 24.241 por vía de la aplicación supletoria de la ley 18.037, consagrada en el art. 156 de la ley 24.241, ello no faculta a la Administración Nacional de la Seguridad Social a denegar la cobertura de la contingencia con el argumento de que de sumarse otro beneficio, superaría el límite de acumulación." "El Alto Tribunal se ha expresado a favor de la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 t.o. 1976, cuando dicha limitación, privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho. En este sentido, la conducta observada por la administración al no liquidarle la prestación, contradice la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el precedente “Linares Quintana” (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87), en el que declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 t.o. 1976, cuando dicha limitación, en el caso de acumulación de beneficios, conlleva a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (cfr. C.S.J.N., “Linares Quintana, Segundo”, L. 428. XX del 23/4/87)." "En consecuencia, corresponde revocar la decisión cuestionada y ordenar al organismo previsional que otorgue y abone el beneficio de jubilación en su totalidad, sin aplicar el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y del 79 de la ley 18.037, t.o. 76, cuya inconstitucionalidad declaro para este caso concreto, desde que cumple con los requisitos para su adquisición, con más los intereses fijados por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN “Spitale” y “Cahais”)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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