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SARTELLI HECTOR EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, demandó a ANSES para que cese la aplicación del artículo 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 a su caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años de la interposición.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Prescripcion Haberes previsionales Jubilacion docente Diferencias retroactivas Costas


¿Quién es el actor?

Sartelli Héctor Eduardo (accionante/jubilado docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la deducción aplicada sobre el haber previsional en virtud del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y para que se reintegren las sumas retenidas (impuesto a las ganancias) con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento y abone las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la pretensión respecto de las sumas anteriores a dos años desde la demanda; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." 2) "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." 3) "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos concurrentes o disidentes en autos; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y la parte dispositiva final es la que prevalece.

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