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FARIAS EDUARDO HUGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación del descuento del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con sus intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social Liquidacion retroactiva Costas


¿Quién es el actor?

FARIAS EDUARDO HUGO (jubilado docente, actora en autos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese la deducción aplicada sobre los haberes por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias (con más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días desde la notificación, cese el descuento sobre los haberes y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se declaró prescrita cualquier acreencia anterior a dos años desde la interposición de la acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución hasta exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,...'." (considerando sobre procedencia del amparo). "En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba." (sobre la exigencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta para el amparo). "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." (decisión sobre procedencia). "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." (motivo central de la declaración de inaplicabilidad). "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." (sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre la prestación). "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción..." (sobre prescripción).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal (firmada por la Jueza Federal Subrogante), por lo que no hubo decisión mayoritaria/dividida en la presente sentencia.

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