ALE JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante solicitó la redeterminación del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por reajustes de la ley 24.241. El Juzgado Federal Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y ordenar el pago de las diferencias desde el 02/05/2024, diferiendo para ejecución distintos planteos sobre PBU, topes y normas recientes.
¿Quién es el actor?
ALE JOSE ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y varias normas (art.2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Dto. 274/24), e incorporación de bonos/refuerzos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor del actor desde la fecha de ingreso a la pasividad (02/05/2024) más intereses; se rechazaron o difirieron diversos planteos de inconstitucionalidad y se dispuso que la actualización concreta de la PBU, así como la cuestión relativa a la ley 27.609/Dto.274/24 y topes, se resuelvan en la etapa de ejecución. Se rechazó el pedido vinculado a suplementos otorgados a quienes perciben haberes inferiores. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo):
"Es menester expresar que de las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio de conformidad con las disposiciones de la ley 24241 computando al efecto servicios mixtos, con fecha de adquisición del derecho 02/05/2024 con remuneraciones anteriores a marzo de 2009."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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