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RODRIGUEZ ALICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de haberes y el pago de las diferencias con intereses, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y diferenció varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Ejecucion de sentencia Villanustre


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ Alicia Graciela.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago del retroactivo correspondiente, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, ley 27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la actora según los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se difirió para ejecución el cálculo y actualización de la PBU conforme la metodología del considerando II; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos, de la ley 27.541 y los decretos 2020 se los declaró constitucionales, y otros se difirieron o se rechazaron según se indicó); se ordenó abonar las diferencias desde el 10/03/2023 con intereses; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la actualización de la PBU y metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma..." (Considerando II). 2) Sobre la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos de 2020 y su impacto: "La ley 27.541... declaró la emergencia pública en materia previsional... El artículo 55... suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241'... En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando VIII). 3) Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'... donde corresponde su rechazo." (Considerando XVI).
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; el acuerdo es de la Juez de Primera Instancia (Alicia I. Braghini) que firma la sentencia.

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