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RODRIGUEZ MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial de su pensión directa y el pago de los retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 05/12/2022, admitió la excepción de prescripción en términos del art. 82 L.18.037 y rechazó o difirió varios planteos de inconstitucionalidad.

Reajuste previsional Pension directa Recalculo de haber inicial Retroactivos Anses Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 y 495/2020 y 692/2020 y 899/2020 Prescripcion art.82 l.18.037 Movilidad


¿Quién es el actor?

Rodríguez María Isabel (por derecho propio y en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de la pensión directa otorgada conforme ley 24.241 y pago de los retroactivos correspondientes; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos; solicitud de aplicación de índices de actualización y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades conforme los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se diferieron ciertos planteos de inconstitucionalidad (topes y ley 27.609/Dto.274/24 para ejecución); se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad (art. 2 L.27.426, L.27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó el pago de las diferencias desde el 05/12/2022 con sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 2) "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma, al fijar un límite no previsto en la misma." 3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución final es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.

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