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BERRI HECTOR GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes veteranos solicitaron que los adicionales creados por decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 se incluyan en el concepto sueldo con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente y condenó al Estado Nacional–Ministerio del Interior a incorporar dichos beneficios en los haberes de retiro/pensión y a pagar las diferencias retroactivas con sus intereses.

Seguridad social Fuerzas de seguridad Decretos 1246/05 1126/06 861/07 884/08 Adicionales transitorios Remunerativo y bonificable Haberes de retiro y pension Retroactivos e intereses Prescripcion (art. 4027 cod. civil) Inconstitucionalidad (desestimada) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BERRI Héctor Gustavo y otros (lista de coactores consignada en el fallo, entre ellos CAPRIOTTI Daniel; GOYENA Emilio Alfredo — fallecido; MALLORCA Vicente Antonio — fallecido, etc.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los beneficios establecidos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 sean considerados como parte del "sueldo" con carácter remunerativo y bonificable a efectos del cálculo de haberes de retiro y pensión, con pago de diferencias retroactivas, intereses y costas; además, se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y del Decreto 1246/05.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó al Estado a abonar en 90 días las sumas que correspondan por la inclusión en los haberes, con carácter remunerativo y bonificable, de los beneficios previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, con los retroactivos e intereses generados, a acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria, y se impusieron las costas a la demandada. Se desestimó la declaración de inconstitucionalidad planteada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que corresponde mencionar que cualquier asignación que en el futuro resulte necesaria otorgar al personal en actividad, de acuerdo a lo establecido en las Leyes 12.992, 18.398 y su modificatoria la ley 23.028 para el Personal de la Prefectura Naval Argentina, y que se concede de modo general se acordará, en todos los casos, dentro del concepto 'sueldo'... Asimismo, se percibirá en idéntico porcentaje (100%) cualquier otra asignación que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado en actividad." "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto del tema en debate... expresando que '...no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 -en sus respectivos artículos 5º-, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal en actividad...'... 'dichos montos deberán ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores y, por tanto, oportunamente descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias' (C.S.J.N., citas en considerandos)." "Por lo expuesto debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a incluir en el concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, los beneficios establecidos por el decreto 1246/05,1126/06, 861/07, 884/08, con los alcances dispuestos precedentemente, debiendo liquidarse las diferencias retroactivas generadas por tal concepto con más sus intereses desde que cada suma fuere debida (desde la fecha del dictado del decreto indicado) conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." Sobre la inconstitucionalidad pretendida: "La apuntada contradicción debe ser manifiesta y la incompatibilidad inconciliable... En virtud de lo expuesto, desestimo la inconstitucionalidad pretendida."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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