GRILLO MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial de su pensión directa y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial con sus actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias desde el 05/12/2022 con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
GRILLO MÓNICA (la parte actora, pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de pensión directa bajo la ley 24.241, reajuste de los haberes, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y topes; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó recalcular y reajustar los haberes de la pensión directa de la actora conforme los criterios fijados en los considerandos, determinando actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se difirió el tratamiento de determinados planteos de inconstitucionalidad de topes para el momento procesal oportuno y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 05/12/2022 con intereses y autorizó deducciones por sumas percibidas según decreto 764/06; se dispuso que los haberes reajustados no excedan los límites de la causa Villanustre (a cargo de ANSeS acreditarlo); se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades en consonancia con criterio de la CSJN; y se impusieron las costas a la parte demandada conforme doctrina citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En relación a los servicios dependientes corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94... Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio..."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
"Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: