JACQUET HUGO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
JACQUET HUGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (jubilada docente) y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con más sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en el plazo de treinta (30) días cese el descuento y abone a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución hasta exista liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas... que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado."
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO y el bloque dispositivo final es el que se aplica.
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