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OREJA CATALDI MIRYAM EDITH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora interpuso amparo contra ANSES para que cese la deducción prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se reintegren las sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento y pagar las diferencias retroactivas con intereses, y admitió la excepción de prescripción por los créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Art. 9 inc. 2 ley 24.463 Inaplicabilidad Jubilacion docente Impuesto a las ganancias Diferencias retroactivas Prescripcion Costas Liquidacion y ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oreja Cataldi Miryam Edith (jubilada docente, actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se ordene la devolución de las sumas retenidas (impuesto a las ganancias), con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese el descuento previsto en dicho artículo sobre los haberes de la actora y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La decisión corresponde al dispositivo final de la sentencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo... que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "Por ello, frente a la forma en que ha quedado trabada la litis, estimo que resulta procedente la acción de amparo deducida por no existir vía judicial más idónea para el reconocimiento del derecho invocado." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Las sumas que a favor del reclamante resulten de la liquidación que por la presente se ordena... devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia presentada.

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