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LOPEZ MARIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento por art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó cesar el descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos créditos anteriores a dos años.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Inaplicabilidad Descuentos previsionales Prescripcion Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Accion de amparo alimentario Costas


¿Quién es el actor?

LOPEZ MARIA MERCEDES (actora, jubilada docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare el cese de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y se ordene la restitución de las sumas retenidas con intereses; se solicitó asimismo que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre las sumas a abonar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso particular, se ordenó a ANSES cesar el descuento y abonar a la actora las diferencias retroactivas adeudadas con intereses en el plazo de 30 días desde la notificación; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años desde la interposición de la acción (o desde la fecha inicial de pago si correspondiera); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución y se dispuso la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias conforme a la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación ... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Admitir la excepción opuesta por la accionada y declarar prescriptos los créditos anteriores a dos años de la fecha de interposición de la presente acción o desde la fecha inicial de pago de la prestación..."
- Disidencias: No haya voto en disidencia consignado; la resolución corresponde íntegramente a la Sra. Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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