DEFAGOT, ANDRES PABLO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria del retiro por invalidez dictaminada por la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba por conexidad para que conozca del planteo y evalúe la nueva prueba, en atención a la perpetuatio jurisdictionis.
¿Quién es el actor?
DEFAGOT, ANDRES PABLO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241) frente a dictamen de la Comisión Médica Central que determinó un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el art. 48, inciso a) de la ley 24.241 y denegó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba para que conozca de la cuestión suscitada en autos y evalúe la nueva prueba, por entender configurada la conexidad y la necesidad de que conozca el tribunal que tiene conocimiento anterior en la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Planteada así la cuestión, este Tribunal requirió la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público, quien en dictamen de fecha 2 de diciembre de 2025, sostuvo que la competencia derivada tiene origen en la intervención anterior de un magistrado que asumió jurisdicción en una causa que se conecta con la actual por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad."
"La Conexidad se configura en supuestos en que la materia litigiosa, introducida con posterioridad a la radicación de la causa originaria, constituye una prolongación de la misma controversia de suerte tal que sea menester someterla al Tribunal que previno para permitir la continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derecho invocado, conforme el principio de 'perpetutatio jurisdictiones'...."
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado; la decisión que vale es la acordada por la Sala según la parte dispositiva transcripta.
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