PEREZ, RICARDO DANIEL c/ EN - M DE DEFENSA - LEY 22674 - EXPTE ADM. 9398711/2021 s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora de la administración y cuestionó el monto regulado por honorarios profesionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada, sosteniendo que la regulación se ajusta a la escala prevista y a la valoración judicial de la tarea profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ, RICARDO DANIEL.
Demandado: EN
- Ministerio de Defensa (expte. ADMIN. 9398711/2021) en causa de amparo por mora de la administración.
Objeto: se interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios profesionale s; el recurrente sostuvo que el monto fijado resulta insuficiente respecto de la labor desarrollada.
Decisión: Se confirmó la resolución recurrida; se dispuso sin costas de Alzada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por estimar que los mismos resultan insuficientes en relación a la labor y tareas profesionales desarrolladas."
"En tal sentido, no se desconoce la importancia de las leyes arancelarias, en tanto fijan parámetros de regulación a tener en cuenta por el juzgador. Sin embargo, ello no implica quitar al magistrado su facultad de ponderar su aplicación sin perder de vista la cuestión en litigio, su complejidad y la importancia y trascendencia de la labor llevada a cabo por el profesional a favor de quien habrá de regularse honorarios."
"Por ello, de acuerdo al sentido expresado, en cuanto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención a la forma en cómo se resuelve el planteo suscitado en autos, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente, corresponde confirmar los emolumentos determinados en la sentencia recurrida (Acordada de la C.S.J.N. N° 5/2026 del 30/3/2026 y Res. SGA N° 538/2026 del 31/3/2026), ello de conformidad con la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, cctes. y las previsiones del art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018
- y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2019, sentencia del 1 de octubre de 2020). Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala.
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