HERNANDEZ JUAN CARLOS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra la Fuerza Aérea Argentina solicitando el reconocimiento y certificación de la condición de Veterano de Guerra para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión del actor en el listado de beneficiarios y la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNANDEZ JUAN CARLOS.
Demandado: FUERZA AEREA ARGENTINA.
Objeto: Reconocimiento integral y certificación de la condición de Veterano de Guerra del conflicto del Atlántico Sur para acceder a la Pensión Honorífica Veteranos de Guerra (Ley 23.848 y modificatorias), más retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Fuerza Aérea Argentina incluir al peticionante en el listado de beneficiarios de pensión de guerra y otorgar la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias (Leyes 24.343 y 24.652 y Dec. Regl. Nº 2634/90) dentro de 60 días; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 23848 en su art. 1º dice: 'Otorgase una pensión vitalicia, …a los excombatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur…' ... La jurisdicción del Teatro de operaciones del Atlántico Sur prevista por el art. 1ª del Decreto 509/1988 delimita los conceptos TOM y TOAS de la siguiente manera: TOM es la jurisdicción de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y TOAS es la jurisdicción de la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente."
"La Excma. C.S.J.N. ... ha efectuado un minucioso análisis de la normativa atinente al reconocimiento del carácter de veterano de guerra. Así, ha establecido un triple orden de requisitos, a saber: pauta temporal, ámbito geográfico y acción bélica. ... en los que se acogió la pretensión de autos considerando que, aún prescindiendo del requisito de haber entrado efectivamente en combate, la colaboración directa, activa y determinante del actor con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, y el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación."
"Surge de la prueba producida en autos, el actor de autos, siendo Personal Civil de la Institución, era dotación de la VI Brigada Aérea, con asiento en Tandil, Pcia de Buenos Aires, y fue movilizado a la Base Aérea Militar San Julián, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 ... Si bien el actor se encontraba fuera de la zona de conflicto-, lo cierto es que las labores por él realizadas, corroboran la colaboración directa, activa y determinante de aquél en el operativo bélico."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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