Logo

LUQUE OMAR DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial según pautas fijadas en el fallo, el pago de retroactividades desde el 19/08/2022 con intereses, declaró aplicable la excepción de prescripción y, en su caso, la inconstitucionalidad parcial de normas que impliquen merma superior al 15%.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 24.241 Pbu Ampo/mopre Isbic Inconstitucionalidad parcial Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Retroactividades Seguridad social


¿Quién es el actor?

LUQUE OMAR DANIEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido por el actor al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación o inaplicabilidad de topes máximos y percepción de las diferencias retroactivas con intereses; se planteó además la inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 19/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado conforme a lo resuelto; costas a la demandada; regulación de honorarios al momento de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias." "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal Subrogante y es la decisión que se ejecuta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar