IRACHETA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su prestación jubilatoria por deficiente actualización de remuneraciones y topes aplicados. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, abonarle las retroactividades desde el 30/09/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad de art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
IRACHETA MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241, recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactividades e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá pagar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 30/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 L.24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada vencida; y se difirió la regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; ... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados a fin de determinar el haber mínimo promedio efectivamente aportado. Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado, y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios' ...)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que antecede y manda sobre cualquier propuesta individual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: