GONZALEZ BONORINO MARIA HELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la revisión del rechazo del reajuste jubilatorio previsto por la ley 24.018 (t.o. por ley 27.546) por entender que acreditó la antigüedad exigida como Jefe de Despacho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró inconstitucionales la Res. SSS 30/23 (art. 2) y el punto 1 inc. d) del anexo de la Res. SSS 10/20, e instruyó a ANSeS a dictar nueva resolución y liquidar las sumas correspondientes en 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. María Helena González Bonorino, por intermedio de sus letrados Dr. Julio A. Rodríguez Simón, Dra. Luisa M. del Luján Briceño y Dra. María Belén Moreno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio conforme al régimen especial de la ley 24.018 (texto ordenado por la ley 27.546), con declaración de inconstitucionalidad del punto 1, inciso d) del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/20 y del art. 2 de la Resolución SSS N° 30/23, por haber denegado el reconocimiento de la antigüedad desempeñada en el cargo de Jefe de Despacho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa de fecha 12/05/2023; se ordenó a ANSeS que en el término de 30 días, desde que quede firme el pronunciamiento, dicte nueva resolución disponiendo la inclusión del beneficio jubilatorio de la actora en las disposiciones de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546) y la liquidación y pago de las sumas que correspondan, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d, del anexo de la Res. SSS 10/20; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"El organismo previsional entendió que el cargo de Jefe de Despacho fue incorporado al Anexo I del artículo 8 de la ley 24.018 recién a partir de la reforma introducida por la ley 27.546 y que, en consecuencia, los servicios anteriores no reunían los extremos requeridos por el artículo 9 de ese régimen."
"El art. 9 exige haberse desempeñado como mínimo diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos en alguno de los cargos indicados en el artículo 8°, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria. Sin embargo, la Res. SSS 10/20 en un primer momento impuso, al reglamentar la norma, un nuevo obstáculo al establecer que: '… El desempeño de los cargos incorporados al Anexo I de la Ley N° 24.018, en virtud de la sustitución operada por la Ley Nro. 27.546, se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nro. 24.018 y sus modificatorias, a partir del 1° de abril de 2020, en que comenzarán a cotizar bajo el régimen especial'."
"Basta un simple ejemplo para evidenciar el desacierto de la norma. Una persona que reúne la edad jubilatoria ordinaria y treinta (30) años de servicios —de los cuales los últimos diez fueron prestados como jefe de despacho— se vería obligada a continuar en actividad durante un lapso adicional de diez (10) años para acceder al beneficio al amparo de la ley 24.018. Tal exigencia no supera un test de razonabilidad y, en consecuencia, vulnera los principios más elementales del derecho a la seguridad social."
"Por lo tanto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d, del anexo de la res. SSS 10/20, con el alcance dispuesto y ordenar a la demandada que —en el término de treinta (30) días— contados desde que quede firme el presente pronunciamiento, dicte una nueva resolución por la que se disponga la inclusión del beneficio jubilatorio de la parte actora en las disposiciones de la ley 24.018, texto modificado por la ley 27.546, así como la liquidación y pago de las sumas que surjan a su favor por aplicación de dicho régimen..."
Sobre aportes y regularización: "ese requerimiento del ingreso de aportes faltantes no puede erigirse en un obstáculo para la obtención de la prestación, sin perjuicio de señalar que, por los períodos en que el actor hubiere efectuado aportes inferiores a los que requiere la ley con relación al salario de jefe de despacho y obtuviera la prestación con inclusión de dichos lapsos, resulta razonable la determinación de sumas por compensación de aportes omitidos conforme al criterio establecido por la CSJN en los autos 'Gualtieri, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de abril de 2017."
Sobre intereses: "A las diferencias que se generen a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)".
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia emitida por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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