GARCIA OFELIA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OFELIA NORMA GARCIA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo del haber previsional (cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad), y se paguen las diferencias correspondientes, con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Ofelia Norma Garcia y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01/12/2020– fecha de alta 01/02/2021..."
3) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..."
4) "Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
5) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO y la parte resolutiva final es la que se consignó.
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