LADNER LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo y pago de diferencias por PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
LILIANA BEATRIZ LADNER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes previsionales y se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes PC y PAP, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia, practique la liquidación que corresponda y, de existir diferencias, pague el haber inicial recalculado y gestione los presupuestos necesarios para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-).”
“Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada.”
“Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LILIANA BEATRIZ LADNER contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; III) Haciendo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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