LYNN ELIZABETH VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó liquidar y pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la movilidad de la ley 27.609 en marzo de 2021, además de condenar a ANSeS a abonar retroactividades desde el 16/07/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
Lynn Elizabeth Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (jubilación N° 150073272401), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, decretos concordantes y petición de que los haberes se mantuvieran con la fórmula previa (ley 26.417); además, solicitaron exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales de enero y febrero de 2021 y tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021; asimismo deberá abonar las diferencias generadas desde el 16/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS y se impusieron costas a la demandada. Se declararon exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 respecto de devengamiento mensual).
"Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero)."
"La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721 ...)."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la presente sentencia; la decisión es de la magistrada que firma.
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