ZAVALA MARIA TERESA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de la ley 24.018 (t.o. por ley 27.546) por su desempeño como Jefe de Despacho. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales la Res. SSS 30/23 y el punto 1, inc. d) del anexo de la Res. SSS 10/20 y ordenó a ANSeS la inclusión del beneficio en el régimen especial y la liquidación y pago de las sumas a favor de la actora en 30 días.
¿Quién es el actor?
Sra. María Teresa Zavala, por su letrada apoderada Dra. María Del Carmen Besteiro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa de fecha 6/10/2023 que denegó el reajuste del haber jubilatorio de la actora bajo el régimen especial de la ley 24.018 (texto ordenado por la ley 27.546) por no reconocer el cómputo de la antigüedad como Jefe de Despacho previa al 1/4/2020; además se solicitó declarar la inconstitucionalidad del punto 1, inciso d) del Anexo I de la Res. SSS N° 10/20 y del art. 2° de la Res. SSS N° 30/23.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, dicte nueva resolución disponiendo la inclusión del beneficio jubilatorio de la actora en las disposiciones de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), la liquidación y pago de las sumas que correspondan, con aplicación de intereses y con la posibilidad de determinar la deuda por aportes conforme a lo expuesto en la sentencia; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d, del anexo de la Res. SSS 10/20; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“Basta un simple ejemplo para evidenciar el desacierto de la norma. Una persona que reúne la edad jubilatoria ordinaria y treinta (30) años de servicios —de los cuales los últimos diez fueron prestados como jefe de despacho— se vería obligada a continuar en actividad durante un lapso adicional de diez (10) años para acceder al beneficio al amparo de la ley 24.018. Tal exigencia no supera un test de razonabilidad y, en consecuencia, vulnera los principios más elementales del derecho a la seguridad social.”
Respecto de la reglamentación: se reproduce el texto de la Res. SSS 10/20 que disponía que “El desempeño de los cargos incorporados al Anexo I de la Ley N° 24.018, en virtud de la sustitución operada por la Ley Nro. 27.546, se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nro. 24.018 y sus modificatorias, a partir del 1° de abril de 2020, en que comenzarán a cotizar bajo el régimen especial”.
Sobre la exigencia de aportes: “Ahora bien, no es clara la referencia al ingreso de los ‘aportes adicionales, conforme a la alícuota vigente en esos períodos’, pues va de suyo que antes de la incorporación del cargo al anexo de la ley 24.018 no se efectuaban los aportes diferenciales aludidos. Por lo tanto, ese requerimiento del ingreso de aportes faltantes no puede erigirse en un obstáculo para la obtención de la prestación…”.
Sobre la forma de regularizar aportes cuando corresponda: se remite al criterio de la CSJN en “Gualtieri, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (11/4/2017) y a la Sala 1 de la CFSS en “Pastorini Kistner …” (sent. 3/12/24) ordenando “la integración por parte de la actora de las cotizaciones por la diferencia de aportes que exige la Ley 24.018, por los períodos desempeñados como Jefe de Despacho, limitándolos únicamente al tiempo necesario para acceder a la prestación…”.
Prescripción: respecto de la excepción de prescripción bienal invocada por ANSeS (art. 82 ley 18.037), el tribunal la desestimó “teniendo en cuenta que no ha transcurrido dicho lapso entre la fecha de interposición de la acción y lo actuado en sede administrativa”.
Intereses y costas: “A las diferencias que se generen a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ …).” y “Las costas se impondrán a la demandada vencida… (art. 36 de la ley 27.423)”.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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