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ENCALADA HECTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Encalada promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias y suplementos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad fijada, rechazó el pago de suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de ciertos planteos para la ejecución.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Decreto 807/16 Ley 24.241 Intereses Prescripcion Suplementos extraordinarios Costas a la vencida Honorarios 15%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HÉCTOR ANTONIO ENCALADA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables, y pago de las diferencias y suplementos extraordinarios que correspondan. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que se abonen los haberes actualizados dentro del mismo plazo; que el organismo contemple intereses y lo resuelto en materia de prescripción para las acreencias retroactivas y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos.” “2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos.” “4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia.” Fundamento sobre inconstitucionalidad y movilidad: “Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16... así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes.” Sobre los suplementos extraordinarios: “Los refuerzos previsionales... no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria ...” Sobre intereses y forma de liquidación: “Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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