PEREYRA ROQUE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Pereyra Roque Eduardo demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a proceder en 120 días desde que la sentencia quede firme, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, difirió el tratamiento de otras inconstitucionalidades para ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Roque Eduardo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales fijados por la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas conexas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes cuestionados y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la resolución; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se diferió el tratamiento de ciertas cuestiones relativas a la Ley 27.609 y de otras inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme al art. 1255 CCyCN en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante (con ajustes por IVA y mínimos según UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta."
2) "El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución;"
4) "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios;"
5) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
6) Sobre costas y honorarios: "Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ... adicionando ... el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: No registradas; el fallo es de instancia única firmado por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi.
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