BERTACCHINI GRACIELA ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad aplicada, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bertacchini Graciela Adela.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recalculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados, que el haber recalculado se actualice con la movilidad determinada en el fallo y que los haberes actualizados se abonen en ese mismo plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se reguló costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre los refuerzos extraordinarios y principio de igualdad: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
3) Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2): "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) Sobre intereses y actualización: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
5) Dispositivo principal (extracto del fallo): "Hago lugar parcialmente a la demanda... ordeno a la A.N.Se.S. ... proceda al recalculo del haber inicial asignado... Una vez recalculado el haber... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (firmada por el Dr. Germán Pablo Zenobi) y el bloque resolutivo final obliga sobre cualquier propuesta distinta.
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