ROJAS FERMIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fermín Rojas demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para impugnar el aumento del aporte previsional del 8% al 11% dispuesto por el Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y dispuso la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses en 90 días.
¿Quién es el actor?
Fermín ROJAS.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, que se ordene el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas por dicho aumento, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y se ordenó su cese inmediato. Se ordenó asimismo que, en el término de noventa días desde la notificación, se practique la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas conforme a lo indicado en el considerando sobre prescripción y con adición de intereses, y se activen los mecanismos para colocar al cobro los montos resultantes (atendiéndose al Decreto 760/2018). Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios del letrado del actor en el 15% del importe del crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho resulta necesario reseñar la normativa aplicable al caso, a saber: La ley 22.788 fijó un descuento del 8% mensual ... Por su parte, a posteriori, el decreto 679/97 modificó el régimen legal de aportes del personal de Gendarmería Nacional y elevó el descuento previsional a un 11% sobre el haber de retiro o pensión (art. 2°), por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Contra esta decisión se alza la parte actora, en el entendimiento de que la misma vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional. Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 ... la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad ...' ... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
Además, el Tribunal resolvió: "Ordénase asimismo que, en el término de noventa (días) desde la notificación de la presente se practique liquidación de las sumas retroactivas adeudadas ... con la adición de los intereses contemplados ... y se proceda a activar los mecanismos conducentes a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes, todo ello, atendiendo a las disposiciones contenidas en el Decreto 760/2018."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de autos de primera instancia dictada por el Juez Federal Subrogante.
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