SALAS CARLOS MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional conforme la ley 24.241 y normativa conexa. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad conforme los lineamientos fijados, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salas, Carlos Mariano (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241 y restitución de diferencias; impugnación de normas (inconstitucionalidades) y pago de suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado (sin que resulte suma inferior a la efectivamente percibida) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del plazo indicado; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y las cuestiones de prescripción; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; en cuanto a las inconstitucionalidades, se remitió a lo expuesto en los considerandos; costas a la vencida; regulación de honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con reglas sobre IVA y mínimo de 15 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'..."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que obra transcrita y manda sobre los votos individuales.
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