FERREIRA JULIO RAMON Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la nulidad del descuento previsional aplicado por el Decreto 679/97 y la devolución de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (que elevó el aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y mandó liquidar las sumas retroactivas en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Ramón Ferreira y Mauro Gerónimo Díaz.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (con intervención procesal de Gendarmería Nacional).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordene el cese inmediato del descuento previsional que elevó el aporte del 8% al 11%, y la devolución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Se ordenó a la accionada y/o a la Caja practicar, en el término de noventa días, la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, aplicando lo dispuesto sobre prescripción e intereses; costas a la vencida; y regulación de honorarios a favor de la letrada actora en el 15% del crédito resultante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (cita al punto 12) del Considerando del precedente de la CSJN “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior” de fecha 07/10/2021).
2) "A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')."
3) "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el juez federal subrogante Germán Pablo Zenobi.
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