CAZON OCTAVIO ALEJANDRO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal en actividad de Gendarmería y Policía Federal impugnó el Decreto 679/97 por aumento del aporte previsional y solicitó la devolución de sumas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas, con costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Octavio Alejandro Cazon y Sergio Alberto Fontela.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y se tuvo por no contestada respecto a Gendarmería Nacional).
Objeto: Se pidió que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (y el cese inmediato del descuento que fijó, y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses). También se cuestionaron normas conexas (inconstitucionalidad de la ley 22.788 fue rechazada).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró inconstitucional dicho decreto en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación. Se ordenó a la actora demandada y/o a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que practique, en el término de noventa días, la liquidación de las sumas retroactivas debiendo considerar prescripción e intereses, con costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…".
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por Octavio Alejandro CAZON y Sergio Alberto FONTELA. En tal sentido, rechazar el planteo de planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788, pero acoger a la pretensión deducida en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97, declarándose la inconstitucionalidad de dicha norma en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11% y ordenándose el cese inmediato en su aplicación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que prevalece.
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