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DRUNDAY JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional contra ANSES por aplicación de normas de movilidad y eventuales inconstitucionalidades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme a las pautas fijadas, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad Suplementos extraordinarios Intereses retroactivos Prescripcion Ley 27.609 Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Drunday Jorge Alberto (parte actora / reclamante jubilatorio). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración/invocación de inconstitucionalidades de normas aplicables; pago de diferencias y de suplementos extraordinarios reclamados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro de 120 días de sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del considerando, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que el resultado pueda ser inferior a lo efectivamente percibido) y abonar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con los intereses y reglas de prescripción fijadas; se diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de pago de los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y regulación de honorarios (15% del crédito que resulte a favor del reclamante). Esta solución es la que figura y prevalece en la parte resolutiva final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva." "4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." Sobre los suplementos extraordinarios: "En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."
- Votos en disidencia: No se consignan votos múltiples en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión adoptada por el Juzgado. (Si hubiera habido disidencia, se explicitaba en el bloque dispositvo; aquí no lo hay).

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