FONTANET LUCIA BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias y suplementos extraordinarios. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las acreencias retroactivas con intereses dentro de 120 días de sentencia firme y rechazó la petición de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fontanet Lucía Bibiana (la parte actora / reclamante).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en relación con los topes tratados; se ordenó a ANSeS que en el plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme proceda según lo dispuesto en el fallo; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas ANSeS debe contemplar intereses y la prescripción según lo resuelto; se rechazó la pretensión de abonar los suplementos extraordinarios; se regulan costas y honorarios conforme a lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos y citas textuales relevantes):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Respecto de la actualización de las remuneraciones para el cálculo del primer haber, la ley 27.426 en su art. 3º ... ratifico su constitucionalidad, toda vez que el Congreso tiene la facultad de determinar los índices que considere más beneficiosos para efectuar la actualización de las remuneraciones..."
"En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad."
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados ... 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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