MARIANI JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mariani promovió acción contra ANSES solicitando recalculo y actualización de su haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSES recalcular el haber en 120 días, actualizarlo con la movilidad determinada y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
MARIANI JUAN LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241; impugnaciones de inconstitucionalidad de normas y solicitud de pago de suplementos/refuerzos extraordinarios; reserva del caso federal; petición de diferencias y acreencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del fallo; que una vez recalculado se actualice con la movilidad allí determinada (sin que pueda resultar suma inferior a la percibida) y se abonen los haberes actualizados y las acreencias retroactivas con intereses fijados, efectuando ANSES los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a la vencida; y se regularon honorarios a favor de la Dirección Letrada de la parte actora (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante). (Ver parte resolutiva literal transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre movilidad y metodología aplicable: "El precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. Del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." y "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU... entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)..."
3) Sobre suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..."
4) Sobre inconstitucionalidad de norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." (sobre art. 14.2 de la Res. SSS 6/09)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio final consignado es el que rige.
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