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BELTRAN MARIA INES c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La actora promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA cuestionando la validez de la modificación del art. 31 de la Ley 24.018 por la Ley 27.546 y solicitando devolución de los descuentos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró no inconstitucional el artículo impugnado en su contenido y ordenó que la liquidación aplique 11% sobre el tope del régimen general y el 7% restante sobre la remuneración bruta, además de ordenar la implementación de la metodología y regular honorarios en $924.840.

Accion meramente declarativa Anses Arca Ley 24.018 Ley 27.546 Aportes jubilatorios 11% y 7% Proporcionalidad Capacidad contributiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

BELTRAN MARIA INES.
- Demandados: ESTADO NACIONAL – ANSES y ARCA (Agencia/ente de retención).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa que impugna la constitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar la alícuota de aportes personales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial del 11% al 18%, solicitando además el reintegro de lo retenido desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción contra ANSES y ARCA; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 24.018 modificado por el art. 6 de la Ley 27.546 en su contenido, y se dispuso que la liquidación debe efectuarse tomando en cuenta la diferenciación indicada en el considerando (aplicar 11% sobre el tope de la Ley 24.241 y el 7% restante sobre la remuneración bruta). Se ordenó a las demandadas implementar y comunicar la metodología y se regularon honorarios de la parte actora en $924.840. Con costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "De este modo, la aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva." "la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido." "Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión que manda.

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