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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: SARMIENTO, VERONICA ELIZABETH s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Verónica Elizabeth Sarmiento interpuso recurso de casación contra la resolución que denegó su pedido de libertad condicional. La Cámara concedió la casación respecto de la inobservancia de la ley sustantiva y de la cuestión de constitucionalidad, pero rechazó el agravio fundado en inobservancias formales del proceso.

Casacion Libertad condicional Articulo 14 cp Ley 27.375 Principio de ley penal mas benigna Formas procesales Traslado Cppn Tribunal oral criminal federal Reserva de caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Verónica Elizabeth Sarmiento, en calidad de recurrente. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 (resolución de fecha 17 de marzo que negó la libertad condicional). Objeto: Recurso de casación contra la resolución que resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional; se impugna la aplicación del artículo 14 del Código Penal (redacción ley 27.375) y se plantea cuestión de constitucionalidad y, subsidiariamente, la inobservancia de formas procesales (falta de traslado previo a la defensa). Decisión: Se concedió la casación por la alegada inobservancia de la ley sustantiva y por la cuestión de constitucionalidad planteada, y se rechazó la casación por inobservancia de las formas procesales; se tuvo presente la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y elévese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "En la medida en que se invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva en los términos del art. 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación —en particular, en cuanto a la aplicación del art. 14 del Código Penal, según la redacción introducida por la ley 27.375 y a la luz del principio de ley penal más benigna (art. 2 del mismo cuerpo legal)—, así como la eventual validez constitucional de la disposición en el caso concreto, corresponde que la situación sea revisada por el tribunal de alzada, por lo que el recurso habrá de ser concedido en ese aspecto." "Sin embargo, en lo que respecta a la alegada inobservancia de normas procesales a tenor del art. 456, inciso 2°, del CPPN —en particular, la falta de traslado previo a la defensa—, el planteo no logra evidenciar la existencia de un vicio que justifique invalidar el pronunciamiento. En efecto, la parte se limita a invocar una irregularidad formal sin demostrar un perjuicio concreto ni su incidencia en los fundamentos de la decisión adoptada. Antes bien, los agravios desarrollados remiten, en lo sustancial, a una cuestión de puro derecho. En tales condiciones, exigir en el caso la observancia del traslado previo importaría incurrir en un excesivo rigor formal que sólo redundaría en una dilación innecesaria del trámite, sin otra incidencia real en la solución del litigio más que su retardo." "Por otra parte, tampoco se advierte el déficit de fundamentación en la resolución recurrida, en tanto el tribunal dio adecuada respuesta a la cuestión relativa a la sucesión de leyes y al principio de ley penal más benigna, de modo que el planteo se reduce a una disconformidad con el criterio adoptado, que no resulta suficiente para motivar la descalificación del acto jurisdiccional válido y habilitar, por esa causal, la vía casatoria."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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