VILLATTE ADOLFO RAUL c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES y ARCA cuestionando la validez del art. 6 de la Ley 27.546 que modificó el art. 31 de la Ley 24.018 y dispuso mayor aporte. El Juzgado hizo lugar parcialmente, rechazó la inconstitucionalidad planteada y ordenó que la liquidación aplique 11% sobre el tope sujeto a aportes y 7% sobre el salario bruto, instruyendo a ANSES y ARCA a implementar la metodología.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villatte Adolfo Raúl, Fiscal General Federal ante los Tribunales Orales del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Demandado: Estado Nacional – ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP/organismo de retención).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 27.546 (que modifica el art. 31 de la Ley 24.018) por aumentar la alícuota de aporte personal del 11% al 18% y, en subsidio, la devolución de lo descontado desde la interposición de la demanda con más intereses.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la acción; se desestima el planteo de inconstitucionalidad del artículo cuestionado en su contenido pero se dispone que la liquidación debe efectuarse diferenciando: aplicar el 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la Ley 24.241 y aplicar el 7% restante sobre el bruto salarial percibido. Se ordena a ANSES y ARCA que implementen, generen y comuniquen la metodología a los organismos de retención; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la parte actora en $924.840 (equivalente a 10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De dicho convencimiento abreva en la afirmación de que, si el sistema general establece un tope máximo imponible, entonces debe entenderse que cualquier régimen especial no puede ignorar totalmente ese principio sin fundamentación técnica."
"En este orden de ideas, sin perjuicio de la constitucionalidad del articulo cuestionado y desde la visión más ecléctica que permite dicha norma, concluyo que la operatoria de descuento al que se refiere el art. 6 de la ley 27546, impone la retención del 11% sobre el tope de salarios sujeto a aportes según la ley 24.241 y el 7% restante, sobre el bruto salarial percibido."
"La aplicación indiscriminada del 18% es desacertada, ya que cualquier interpretación literal provocará un agravio de alcance constitucional frente a los principios de equidad, razonabilidad y capacidad contributiva."
"Ante el acotado marco ejecutorio de la vía elegida para impetrar la pretensión, la devolución de sumas debe ser desestimada."
- Se incluye además: "Las costas se imponen por su orden por la forma en que se ha resuelto la presente litis. (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."
(Se consignan las citas textuales relevantes que el tribunal utiliza para fundar su decisión; no hubo voto en disidencia manifestado en el documento.)
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