AGUIRRE JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS pidiendo recalculo y reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la sentencia firme, rechazando el pedido de suplementos extraordinarios y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaraciones de inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la existencia de sentencia firme, que proceda conforme lo dispuesto; se estableció que los haberes modificados se abonarán dentro de ese plazo; se fijaron reglas para el cómputo de acreencias retroactivas con intereses y prescripción; se rechazó la pretensión relativa al pago de los suplementos extraordinarios; se remitió a lo expresado en los considerandos sobre las inconstitucionalidades planteadas; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
2) "Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que ... El artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.
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